1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» … Leer más >>
36. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.
A los efectos establecidos en el presente capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
34. Verificación de becas concedidas.
1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades verificarán, al menos, un 5 por ciento de las becas concedidas. 2. Las concesiones de becas o ayudas … Leer más >>
35. Reintegro.
1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de reintegro, las universidades notificarán al beneficiario esta … Leer más >>
33. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. En el mes de octubre, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todas las universidades relación nominal de todos sus estudiantes que hayan obtenido alguna de las … Leer más >>
31. Control de las administraciones y de las universidades.
1. Las administraciones educativas correspondientes y las universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio. 2. La ocultación de cualquier … Leer más >>
32. Justificación previa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por esta resolución no requerirá … Leer más >>
30. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de becas que se convocan por esta resolución quedan obligados a: a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase … Leer más >>
