1. Los estudiantes universitarios que soliciten beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos de aquellos créditos de los que se matriculen por primera vez.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. El importe que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará a las universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago será el establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

4. El importe a que se refiere el apartado anterior, será compensado a las universidades y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera, por el procedimiento que se describe a continuación:

a) Resuelta la convocatoria, las universidades solicitarán a la Dirección General de Política Universitaria, la compensación del importe a que se refiere el apartado 3 de este artículo en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios del componente de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.

b) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del presidente de la comisión de selección con el visto bueno del rector de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la beca, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total que corresponda aportar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta información deberá remitirse asimismo en soporte informático para su incorporación a la base de datos de becarios.

c) Asimismo, las universidades acreditarán que se encuentran al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) La Dirección General de Política Universitaria requerirá a las universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los estudiantes beneficiarios de beca.

e) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

5. A la vista de la documentación aportada, la Secretaria General de Universidades, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, resolverá el procedimiento mediante resolución que deberá ser adoptada en un plazo no superior a dos meses desde la fecha señalada. Acto seguido, la mencionada resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

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