1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones públicas y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado en el punto 7 del artículo anterior, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con los solicitantes que, por reunir todos los requisitos, tengan derecho a la beca incluyendo las modalidades y componentes adjudicados. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.
Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.
2. La Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la oportuna propuesta de concesión. Por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) la Secretaria General de Universidades dictará en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, la resolución de la convocatoria. Por resolución del Director General de Política Universitaria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado se ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios de las universidades entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.
No obstante, podrán dictarse órdenes parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
3. Los listados de becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los rectores de universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios y en su página web correspondiente.
4. Determinados los beneficiarios de las becas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirá las oportunas notificaciones de denegación a quienes no cumplan los requisitos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informándoles de los recursos que pueden interponer.
5. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».
HE SOLICITADO LA BECA UNIOVI 2012/2013 Y ME HA VENIDO DENEGADA POR PATRIMONIO, CUANDO Y COMO LA TENGO QUE PAGAR?