1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirán en el mes de octubre, un órgano colegiado de selección de becarios con la composición que a continuación se señala:

Presidente: El vicerrector que designe el rector de la universidad.
Vicepresidente: El gerente de la universidad o persona en quien delegue.
Vocales: Cinco profesores de la universidad; un representante de la comunidad autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en sus normativas correspondientes. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios, podrán formar parte de la comisión estudiantes en los que no concurra esta circunstancia.

Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia de la comisión.
Secretario: El jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

2. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Política Universitaria.

3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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