1. Para la concesión de las becas que se convocan por esta resolución, se seguirá el procedimiento y se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en este capítulo.
2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2008, 2009 y a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas.
El problema de esto es que si en 2011 el año no se dio mal económicamente ahora la cuantía de tu beca será baja aunque tus progenitores estén en el paro y no tengas ni para comer.
Perdon ,se me fue antes,tengo varias dudas:si heredas propiedades pero aun no has firmado las escrituras¿te cuentan como propiedades o aun no?
Y otra,si pagas el impuesto de sucesiones¿ya se entiende que esas propiedades son tuyas aubnque no esten escrituradas?saludos
Se entiende que las escrituras estan todavia a nombre del fallecido,saludos
Hola Yoly, Gracias por la ayuda que das en la web. Nos preguntamos si querrías ser un colaborador, el Nº2. Mándanos un email a [email protected] si te interesa. Respecto a tu duda, Si heredas propiedades estas se tendrán en cuenta al nombre de quien fuera propietario el 31 de Diciembre del año anterior.
No puedo mandar emails,no se que pasa pero si quereis os contesto por aqui,saludos
No, intente contactar de alguna forma por email, de la forma que sea, es algo más confidencial. De la misma forma se lo diremos a dos usuarios más que colaboran en la página.