1. Los estudiantes afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 17.6, 21.5 y 25.7 de esta convocatoria.
2. Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados en los artículos 17.1, 21.1 y 25.1, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por el importe fijado en el curso-2013 para los créditos de los que se haya matriculado por primera vez.
3. La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en los componentes ni en la cuantía que se establecen en los artículos 6.4 g), 17, 21 y 25 para los supuestos de matrícula parcial.
4. No se concederán los componentes de beca que atiendan a gastos que se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.