1. Se convocan las siguientes modalidades de becas de carácter general, para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:
a) Para estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de Grado
b) Para estudiantes que cursen las restantes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.
2. Componente de rendimiento académico.
En las condiciones y con el rendimiento académico establecidos en esta convocatoria, los beneficiarios de beca de carácter general obtendrán, además de los componentes que les correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, el componente de rendimiento académico con una cuantía de 150,00 euros.
Este componente se adjudicará a los estudiantes de Master y de segundo y posteriores cursos de las enseñanzas de Grado y de las enumeradas en el apartado b) del artículo 3. No podrán ser beneficiarios de este componente quienes en el curso anterior hubiesen optado por la matrícula parcial o no se hubiesen matriculado de todos aquellos créditos en los que les hubiera sido posible.
3. Dotaciones complementarias por domicilio insular.
Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que cursan sus estudios en su misma comunidad autónoma pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.
Esta cantidad adicional será de 623,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.
Los complementos de beca señalados en el párrafo anterior, serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador
4. Para la concesión de las modalidades de becas indicadas en este artículo se establecen los siguientes umbrales de renta señalados en el artículo 14 de esta resolución:
a) Componente de beca salario. Este componente se adjudicará exclusivamente a los estudiantes que cursen enseñanzas de Grado en régimen presencial y será incompatible con los componentes de material para estudios y transporte urbano. Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar.
b) Componente de ayuda compensatoria. Este componente se adjudicará a los estudiantes que cursen en régimen presencial enseñanzas de máster y las señaladas en el artículo 3 b). Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen este componente, se aplicará el umbral 1 de renta familiar.
c) Componente de ayuda de residencia. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda para residencia, se aplicará el umbral 4 de renta familiar y se requerirá que el solicitante curse en modalidad presencial alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 a) y b) y tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.
d) Componente de ayuda de desplazamiento. Para la concesión de cualquiera de las ayudas de desplazamiento se aplicará el umbral 3 de renta familiar y se adjudicarán a aquellos estudiantes que cursen estudios presenciales en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.
A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.
Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con el componente de ayuda para desplazamiento.
e) Componente de ayuda de transporte urbano. Procederá la adjudicación del componente de transporte urbano en aquellos casos de estudios presenciales en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio de la comisión de selección respectiva y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.
Para la concesión de las ayudas a que se refiere este apartado se aplicará el umbral 3 de renta familiar. No obstante, los beneficiarios del componente de residencia obtendrán también este componente de transporte urbano si cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
f) Componente de ayuda de material de estudio. Las ayudas para material podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 3. No obstante, los beneficiarios del componente de residencia obtendrán también el componente de material.
g) Componente de rendimiento académico. En las condiciones y con el rendimiento académico establecidos en esta convocatoria, este componente se adjudicará a los estudiantes de Master y de segundo y posteriores cursos de las enseñanzas de Grado y de las enunciadas en el apartado b) del artículo 3. No podrán ser beneficiarios de este componente quienes en el curso anterior hubiesen optado por la matrícula parcial o no se hubiesen matriculado de todos aquellos créditos en los que les hubiera sido posible. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 5 de renta familiar.
5. Becas y ayudas para estudios en modalidad distinta a la presencial. Los alumnos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 3 que cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de matrícula, material y de rendimiento académico. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir como máximo el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros.
6. Complementos de formación. Quienes cursen créditos complementarios de formación para proseguir enseñanzas oficiales de licenciatura, de grado o de máster podrán obtener los componentes de matrícula, material y desplazamientos urbano e interurbano, en su caso, cuando la matrícula se formalice en la totalidad de los créditos y sea de, al menos, treinta créditos. Cuando el total de los créditos sea inferior a treinta solo podrán disfrutar de la beca de matrícula.
7. Planes a extinguir. Quienes cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial solo podrán obtener los componentes de matrícula y material de estudios.
8. Curso de acceso para mayores de 25 años. Quienes realicen el curso de acceso en universidades públicas podrán obtener los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material de estudios. Quienes sigan dicho curso en modalidad no presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material de estudios y, como máximo, el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kms cuando no residan en la misma localidad en que radique la sede del centro colaborador.
Hola, una pregunta, si mis padres tienen en la declaracion de la renta del año 2011, 20000€, en que umbral estoy? en el 1 o el 2? Gracias
esto es aplicable al curso 2013/2014??
saludos
Ya no, estamos esperando el nuevo BOE para renovar todos los hilos que ve a la derecha de la página de información becas mec 2012/2013 a 2013/2014