La vida trae a veces situaciones preciosas, pero otras muy tristes y desagradables. Y ojalá nunca nadie tuviese que verse en un momento tan delicado, pero lo cierto es que muchas personas sufren la pérdida de su pareja, y desde el punto de vista legal, hay que saber muy bien qué se puede hacer y qué no si ese alguien está jubilado.
Porque tras el shock inicial, llegan preguntas evidentes, que forman parte de la rutina y del hecho imborrable de que la vida sigue su camino. Por ejemplo, si alguien ha quedado viudo y llega el momento de jubilarse. O al revés, ya está jubilado pero queda viudo. Es importante saber, en esos casos, si es posible compaginar la pensión de jubilación con la de viudedad.
Si estás jubilado y estás leyendo estas líneas porque necesitas información al respecto, aquí la vas a encontrar. Y también nuestro más sentido pésame, y el deseo de que, a pesar de las circunstancias, estés bien acompañado y sepas cómo refugiarte en tu entorno.
Dicho esto, es importante saber que la pensión de viudedad es una de esas que son excepcionales, y no tienen las mismas reglas que envuelven a otras pensiones. ¡Continúa leyendo y averigua si puedes cobrar la pensión de viudo estando, a su vez, jubilado!
Lo que dice la Seguridad Social sobre estar jubilado y cobrar la pensión de viudedad
Si hablamos en términos generales, la realidad es que es poco habitual que se puedan compaginar dos pensiones diferentes. Podríamos decir que las incompatibilidades que encuentra la Seguridad Social sobre cobrar dos pagos a la vez son muchas, y lo más normal es que nos encontremos con que cobrando un tipo de pensión, no podamos acceder a otra aunque también nos corresponda.
No obstante, y por ello es importante leer siempre bien lo que dice la propia Seguridad Social, la pensión de viudedad no actúa como las demás. Y, en este caso, no vamos a tenerte más con la intriga, si se puede compaginar con la pensión que tengas después de haber cotizado los años obligatorios.
De hecho, vamos a dejarte claro con qué otras pensiones sería compatible este dinero que el estado te garantiza si has perdido a la persona con la que estabas casado:
- Con la pensión de jubilación y no solo con esa, sino también con la pensión por incapacidad permanente.
- Con los subsidios por incapacidad temporal, es decir, si alguien está todavía trabajando pero ha tenido algún tipo de incidente.
- También con la prestación por desempleo, en ese caso en el que todavía estás en edad de trabajar, pero te encuentras buscando trabajo después de terminar alguno.
- De igual manera es compatible con la pensión que se da en la baja por maternidad o paternidad. Se pueden cobrar ambas prestaciones a la vez.
Como puedes ver son muchas las situaciones en las que se podría compaginar el hecho de necesitar una prestación, con la ayuda por viudedad. Y si estás jubilado, o vas a jubilarte próximamente, y por desgracia estás cobrando la pensión por viudedad, también.
La única norma al respecto es que hay un límite que no se puede sobrepasar si se suman todas las pensiones o contribuciones. Y ese límite, a día de hoy, en el año, es de 3.058,81 euros mensuales.
¿Existen algunos casos en los que no se puede compaginar la pensión de viudedad con otras ayudas?
Ahora que ha quedado claro que si estás jubilado puedes cobrar tu pensión y compatibilizarla con la pensión por viudedad, vamos a otros casos. Pongamos que te has quedado viudo o viuda, y tienes otras circunstancias diferentes a las que te hemos contado. ¿Podrías cobrar dicha pensión en todos los casos?
Existen algunas excepciones, aunque pocas, y también es importante conocerlas:
- Si alguien está cobrando la pensión de viudedad y contrae un nuevo matrimonio, y en un cúmulo de desgraciadas circunstancias, esta nueva persona también fallece, entonces no se podrán combinar ambas pensiones de viudedad. Habrá que elegir una sola.
- De igual forma, en el caso de que la persona fallecida no estuviese dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento, su pensión de viudedad sería incompatible con la que pudiese tener en otros regímenes, por ejemplo en el de trabajadores autónomos. Esto salvo que la cotización en ambos regímenes haya sido simultánea durante al menos 15 años.
Y con esto estaría, de manera general, más o menos todo explicado. Es importante que cuando una persona está en esta delicada situación, consulte todo bien. Para, al menos, tener garantizada la pensión de viudedad, incluso estando jubilada.
Esperamos haberte ayudado en la medida de lo posible con estos datos. Pero si te ha quedado algún tipo de duda, o te gustaría que ampliásemos la información… ¡No dudes en escribirnos y en seguir atento a todo lo que publiquemos en DudasBecasMec!