1. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos quienes obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 17.1
2. El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 18 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:
65 -Y/10
para enseñanzas técnicas.
80-(Y/10)
ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud.
90-(Y/10)
ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 17.
3. Para la obtención del componente de rendimiento académico estos solicitantes deberán haber superado 12 créditos más de los que resultan de aplicar las fórmulas establecidas en el apartado anterior.
Esto también se tiene en cuenta a la hora de la devolución de la beca?